sábado, 8 de abril de 2006

CCSS y TLC: 1

28 de marzo, 2006

A inicios de este mes, la Junta Directiva de la CCSS (JD) adoptó su posición con relación al TLC. No hubo unanimidad. Los Representantes del cooperativismo y del sindicalismo (R) no la apoyaron. En ambos casos, las observaciones giraron alrededor de los mismos ejes: mercado laboral y CCSS; seguros; medicamentos, patentes y propiedad intelectual y contratación administrativa.

Seguros

Los R se ocupan de varias cuestiones: ¿los seguros sociales entran o no bajo el ámbito del TLC?, ? ¿cuál debe ser el futuro de los seguros de Riesgos del Trabajo y Automotores? ¿la apertura de los seguros comerciales amenaza el modelo solidario de los seguros sociales?

Los R señalan que el tema de si los seguros sociales entran o no, bajo el ámbito del TLC, es uno de "los más complejos y ambiguos del TLC". Mencionan que, aunque se excluyen del Anexo 12.9.2, no se sabe si se excluyen de todo el capítulo 12; que existe la posibilidad de "diversas interpretaciones" y que "no queda claro si abarca la administración y gobierno de los seguros sociales, sobre todo relativos a las nuevas contingencias..., por ejemplo si el país decide promulgar una ley para pasar la administración y el gobierno de los riesgos del trabajo en condiciones monopólicas del INS a la Caja o incluir un seguro de desempleo administrado por la Caja".

En lugar de reflexionar sobre "nuevas contingencias" que atender, zapatero a tus zapatos; bien hechos, por favor. En lugar de elucubraciones, a cumplir con sus responsabilidades fijadas por ley. Suficiente con el trabajo pendiente. Es una de las facetas de nuestra actual identidad nacional: planeamos todo mal y no hacemos nada bien. Si toma el rumbo de la clarificación de los hechos, la ambigüedad puede ser madre del conocimiento. Pero también lo puede ser del error, si toma el camino de los prejuicios. Suficientes desafíos institucionales para argumentar, en contra del TLC, de la posibilidad, ni siquiera certeza, de atender o no, en el futuro, "nuevas contingencias", por parte de la CCSS. Si la aprobación del TLC implica que la CCSS deberá concentrarse en lo que fue creada, rescatar su espíritu solidario, con eficiencia y eficacia, entonces, bienvenido. Si no lo hace, lástima.

En cualquier caso, los R no afirman que los seguros sociales estén fuera del TLC, sino que tienen dudas sobre ello. No hay que ir muy lejos para conocer la respuesta. El informe de la JD, precisa que el TLC "no contempla modificaciones en los Seguros Sociales que administra la CCSS, ya que se refiere concretamente al rompimiento del monopolio de Seguros por parte del INS". En la carta de los R, no se demuestra lo contrario.

Pero además, los potenciales ejemplos que mencionan están "pal'tigre". Sobre el seguro de desempleo, a la tica, las reglas ya están definidas y no veo la necesidad que la CCSS incremente su participación en este sistema, más del que ya tiene. Todo lo contrario.

Con relación al Seguro de Riesgos del Trabajo (RT), los R afirman que, "como parte de las provisiones legales a poner en marcha debería estudiarse la posibilidad de trasladar el seguro de RT a la CCSS". Espero que nadie seriamente considere esta opción. Solo pensar en el potencial infierno que esperaría a los trabajadores, en la calidad de la prestación de los servicios por parte de la CCSS, crispa los nervios. Como lo crispan, imaginarse que los recursos financieros del seguro de riesgos del trabajo formen parte de su política de inversiones. Quienes apoyan la iniciativa de trasladar la administración de RT a la CCSS, merecen el premio a la ingenuidad, el castigo a la insensatez o ambos. En cualquier caso, la apertura en la administración de RT no afecta la naturaleza solidaria del seguro (mantiene la fuente de financiamiento -el aporte patronal) y saca la politiquería de las inversiones de la actividad aseguradora, en favor del desarrollo de un mercado de capitales de largo plazo. Finalmente, no tan curiosamente, los R no plantearon que la administración del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA pasara también a manos de la CCSS.

Los R también mencionan el posible efecto del TLC derivado de la ambigüedad de los límites de un "un riesgo laboral o de un riesgo común en la salud, o en los casos de agotamiento de las pólizas". De acuerdo a ellos, "el seguro de salud actualmente (sic) subsidia a las aseguradoras privadas, tanto en el SOA como en RT. El TLC agravaría esta situación debido a que las aseguradoras privadas, en tanto empresas con fines de lucro, tenderían a reducir costos mediante su traslado a la CCSS". A lo que se refieren los R es a los casos donde existen dudas acerca de la naturaleza, por ejemplo, de un accidente que, por sus características, puede ser o no, considerado como RT, SOA o de Salud. En algunos casos ese límite no es claro, por lo que entran en conflicto los intereses, en la actualidad, del INS y de la CCSS, acerca de quien debe cubrir las prestaciones y pérdidas derivadas.

Es falso que "actualmente, el seguro de salud actualmente subsidia a las aseguradoras privadas", ya que, de Perogrullo, hay un monopolio de seguros; a lo sumo, subsidiaría al INS. Pero tampoco es verdadero afirmar que existe un subsidio en los casos en que la CCSS debe asumir la atención de pacientes de accidentes, finalmente no considerados como RT o SOA. Si no son competencia del Seguro de Riesgos del Trabajo o del Obligatorio de Vehículos, lo son del Seguro de Enfermedad. No hay dónde perderse ni subsidio que inventar. Cada régimen asume su riesgo. En las actuales condiciones monopólicas o en mercado abierto.
Es cierto que estos "casos límite" forman parte de una larga y vergonzosa tradición, entre el INS y la CCSS, por eximirse de su responsabilidad con trabajadores y asegurados. Mi experiencia de hace algunos años, en el Departamento de Riesgos del Trabajo del INS, me proporcionó algunas aproximaciones acerca de quienes, normalmente, no desean asumirla. Pero la argumentación de los R, desea proyectar un impacto de estos casos, mayor del que realmente tienen, en el conjunto de accidentes de RT y SOA. Señalar, como lo hacen los R, que, frente a la apertura derivada de la aplicación del TLC, "la mera aplicación de la ley no resuelve la problemática y se necesita un nuevo andamiaje institucional del Seguro de Riesgos del Trabajo", es algo menos que un buen chiste, algo más que desconocimiento de la normativa aplicable o la permanente tentación de resolver los problemas burocráticamente, otra de las características de los ticos de hoy. A lo sumo, establecer reglas claras para la definición de estos casos límites, no en favor de la CCSS o de las aseguradoras privadas, sino del trabajador y asegurado.

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