2 de abril, 2006
Continuo con el documento presentado ante la Asamblea Legislativa por los representantes sindical y cooperativo en la JD de la CCSS, a propósito del TLC.
Seguros 2: la relación entre los seguros sociales (SS) y la apertura de los seguros comerciales (SC).
En la columna anterior me referí a la preocupación de los R sobre la relación entre TLC y SS, así como la relación con RT y SOA. Falta ocuparse de la relación entre el régimen de seguridad social y la apertura de los seguros comerciales, o lo que los R llaman "el punto de vista del modelo de solidaridad", donde desarrollan cuatro argumentos críticos.
1- La apertura de los SC favorecería condiciones para la libertad de elección de proveedores de salud, lo que implicaría un cambio en el modelo institucional
Los R señalan que la apertura de los seguros comerciales "conllevará una mayor oferta privada de seguros de salud", por lo que, en el nuevo escenario, "existe suficiente fundamento para temer que los sectores de ingresos medios y altos, y la población en general, presionen por la libertad de elección de los proveedores de salud", que "implicaría un cambio en el modelo institucional, en el que el país ha invertido más de 200 millones de dólares, desde 1994, cuando se inició la reforma y para cuyo financiamiento, el país ha incurrido en un alto nivel de endeudamiento externo". Como pienso que la libertad de elección médica debiera ser parte de nuestro sistema de salud, no veo inconveniente alguno en revisar el modelo institucional para favorecer esa transformación. Los R señalan que ese modelo atentaría contra la reforma anterior pero es de sentido común que cualquier nueva reforma transforma una anterior. De cualquier manera, hablando de evaluaciones, es una lástima que los R no profundizaran en la reforma del 94. Después de 12 años mereceríamos conocer sus resultados ¿No es que había una Gerencia de Modernización y no es que esta Gerencia...?
Pero no debo salirme del tema. En realidad, no lo he hecho. La libertad de elección es un tema que tiene vigencia y dinámica propias y, cada vez más, tiene aceptación en los debates sobre el sector salud. Como se sabe, la libre elección crearía condiciones, por ejemplo, para acabar con las filas y los tiempos de espera. Lo que no gusta a los R, argumentan, es que la apertura de los SC presionaría en favor de la tesis de la libre elección en los SS, no solo de los sectores de ingresos medios y altos, sino también de la población en general. Es extraño: uno supone que los R están para atender los intereses de la población en general, pero parece que están más interesados en preservar la institucionalidad, a pesar de todo. Entonces, ¿a quiénes representan?
No es correcto presentar el debate sobre la libre elección como argumento en contra del TLC. Desvía la atención, confunde escenarios, omite la dinámica particular, exime de responsabilidades propias. Busca pelos en la sopa. En lugar de preocuparse por presiones futuras, los R debieran hacerlo por las acumuladas, donde el déficit es real, con o sin TLC. De cualquier manera, el incremento de la presión en favor de la libre elección, derivado de la apertura de los SC, sería deseable, como es deseable cualquier cosa que tienda a mejorar la calidad de los SS.
2- La apertura del mercado de seguros de salud, especializaría a la CCSS en los sectores de menores ingresos
El argumento completo de los R es el siguiente: "La apertura del mercado de seguros de salud, especializaría a la CCSS en los sectores de menores ingresos, poco rentables para las aseguradoras privadas dado que se trata de población con muchos riesgos y pocos recursos" y "si la población de mayores recursos canalizan sus cotizaciones hacia prestadoras privadas de servicios y las de menores recursos permanecen en la Caja, esta se vería debilitada para hacer frente a los requerimientos de salud de la población dado que su modelo se basa en un sistema de caja única". Todo el argumento se fundamenta en una falsa premisa: el TLC permitiría que la población de mayores recursos pueda canalizar su cotización al SS hacia prestadoras privadas. Eso es falso. El TLC no lo permite.
3- Las amenazas anteriores al sistema de salud afectarían también al seguro de pensiones
Los R sostienen que, dado que "los seguros de salud y de pensiones no son independientes...las amenazas sobre el seguro de salud, detalladas más arriba amenazan directamente al seguro de pensiones". Nuevamente, el argumento de los R es falso. En primer lugar, por que no logran demostrar las "amenazas" que los R suponen. En segundo lugar, como los propios R lo precisan, "se carece de un análisis exhaustivo acerca del impacto del TLC sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte y sobre los seguros obligatorios complementarios de pensiones"
¿Cómo es que los R, sin estudios de respaldo, utilicen ese argumento en contra del TLC? ¿Cómo es posible que los R, miembros de la JD de la CCSS, no cuenten con esos estudios, teniendo a su disposición todos, absolutamente todos los recursos institucionales, habiendo contado, además, con todo el tiempo del mundo para solicitarlos? No existen porque no los solicitaron. Los R afirman que existen amenazas sobre el seguro de pensiones de firmarse el TLC pero no lo demuestran, a pesar de su posición privilegiada para obtener los que debieron ser los estudios de respaldo de sus propias opiniones. Poco serio.
4- La apertura del mercado de seguros no necesariamente conllevarán una baja en los SC
No quiero detenerme en esta cuestión. El debate sobre la apertura del mercado de seguros tiene su propia dinámica y no veo en el argumento de los R, relación alguna con la CCSS y los SS, tema principal. De cualquier manera, me gustaría saber si los R tienen conciencia de las oportunidades que representa, por ejemplo, para el cooperativismo y el magisterio, la apertura del mercado de seguros. Pero entiendo que no soy yo quien debe pedir esa consecuencia.
Contratación AdministrativaLa JD de la CCSS considera que la introducción del principio de "Trato Nacional" (TN), "abre la posibilidad de contratar con empresas no domiciliadas, cuenten o no cuenten con un representante en el país, lo que permite visualizar en condiciones ventajosas, una reducción en costos equivalente a los beneficios de los representantes, así como mejorías en cuestiones de garantías y compromiso de cumplimiento en caso de pactar directamente con productores", en particular, por contrataciones de mercancías o servicios que superen los $538.000 o de construcciones con valor superior a los 8 millones de dólares (en los tres primeros años de aplicación, luego el rango disminuye a $6.725.000).
Los R señalan que las políticas públicas de adquisición de bienes y servicios debieran favorecer el "desarrollo socioeconómico y al fomento de micro y pequeñas empresas, o de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo", de manera tal que los "recursos se reinviertan en la propia economía del país". Si, siempre y cuando estén al nivel para hacer frente a los requerimientos que exige, por ejemplo, la adquisición de bienes y servicios de la CCSS. Si se valora como deseable que haya micro y pequeñas empresas o empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, capaces de participar en el entorno competitivo que exige esa institución, entonces, previamente, debieran existir políticas públicas orientadas a ese propósito. De hecho, ya existen muchas de ellas. Da la impresión que se trata más de ausencia de imaginación, falta de visión y empeño.
Llama la atención que sean los R. quienes puntualicen sobre este tema. Ambos son miembros de la actual JD de la CCSS. Antes de ellos, en cumplimiento de la normativa acerca de la composición de esa JD, otros R han pasado por ella. Poseen equivalentes en el INA y otras instituciones públicas. Cuentan con recursos propios -INFOCOOP, por ejemplo- y forman parte de los sectores que definen la estrategia del Banco Popular. Durante largo tiempo han tenido la oportunidad de hacer cumplir el propósito que micro y pequeñas y empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo local, participen en las políticas de adquisición de bienes y servicios de la CCSS, de tal forma que se hubieran transfomado en "instrumentos de desarrollo de la economía nacional". A estas alturas, esos encadenamientos debieran ser una realidad. Y no lo son. No por falta de recursos ni de institucionalidad. Hay mala fe en el argumento de los R. Desean pasar en contra del TLC lo que debe ser un mea culpa, no solo de ellos, sino de algunos más.
Los R argumentan que el TN, "establece un criterio de igualdad en la contratación de proveedores, no obstante las diferencias de naturaleza social de los mismos, o de impacto en el desarrollo de sus comunidades o distribución de la riqueza". Pero se confunden y confunden los R. Supongamos que la CCSS está interesada, por ejemplo, en adquirir cierta cantidad de batas blancas de cierta calidad. No veo cómo aplicar el "criterio de igualdad", en otra relación que no sea en la contratación de proveedores. Claro que habría otra opción. Por ejemplo, que las batas no sean blancas o sean más caras o de menor calidad, todo en nombre de la distribución de la riqueza o argumentos similares. Pero es obvio que esta decisión, si alguien osase tomarla, atentaría contra la CCSS y, lo principal, contra los asegurados.
Sería deseable que micro y pequeñas empresas y empresas de zonas de menor desarrollo relativo formaran parte activa de los encadenamientos que pueden generar las políticas de adquisición de la CCSS. Para que eso suceda, se requiere de políticas públicas que las pongan en las condiciones competitivas que requiere el aprovisionamiento de la CCSS. Esas políticas públicas no derivan de la CCSS, que no está para eso, sino de otras instituciones. Por ejemplo, las relacionadas con los propios R: Banco Popular, Infocoop, INA, entre otras ¿Por qué no se ha hecho eso? Por falta de visión, incapacidad o incompetencia ¿Qué los detuvo para promoverla desde que se inició la negociación del TLC? Nada ¿Qué los detiene ahora? Nada ¿Qué tiene que ver todo este cuento con el TLC? Nada.
Opinan los R "que la desaparición de la necesidad de la representación de casas extranjeras en el pais y el consiguiente ahorro de comisiones a proveedores, no necesariamente implicará menores precios de los insumos". Pues sí, no necesariamente, pero los R no se refieren, específicamente, al caso que menciona el documento de la JD, que señala que se generarán mejores condiciones para la CCSS, en particular, en contrataciones de mercancías o servicios que superen los $538.000 o de construcciones con valor superior a los $8 millones. (en los tres primeros años de aplicación, luego el rango disminuye a $6.725.000). Los R omiten este asunto. Es decir, lo que debieron rebatir.
No debiera olvidarse que la CCSS está para brindar servicios de calidad, con eficiencia y eficacia, a la población. Eso significa que cualquier situación que genere condiciones favorables para esos propósitos, debiera ser, más que deseable, una constante, más allá de cualquier otra consideración. La aplicación del TN apunta en esa dirección al incrementar las condiciones competitivas en la oferta asociada a la adquisición de bienes y servicios de la CCSS. Y eso es bueno, sin más.
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