2 de abril, 2006
Continuo con el documento presentado ante la Asamblea Legislativa por los representantes sindical y cooperativo en la JD de la CCSS, a propósito del TLC.
Seguros 2: la relación entre los seguros sociales (SS) y la apertura de los seguros comerciales (SC).
En la columna anterior me referí a la preocupación de los R sobre la relación entre TLC y SS, así como la relación con RT y SOA. Falta ocuparse de la relación entre el régimen de seguridad social y la apertura de los seguros comerciales, o lo que los R llaman "el punto de vista del modelo de solidaridad", donde desarrollan cuatro argumentos críticos.
1- La apertura de los SC favorecería condiciones para la libertad de elección de proveedores de salud, lo que implicaría un cambio en el modelo institucional
Los R señalan que la apertura de los seguros comerciales "conllevará una mayor oferta privada de seguros de salud", por lo que, en el nuevo escenario, "existe suficiente fundamento para temer que los sectores de ingresos medios y altos, y la población en general, presionen por la libertad de elección de los proveedores de salud", que "implicaría un cambio en el modelo institucional, en el que el país ha invertido más de 200 millones de dólares, desde 1994, cuando se inició la reforma y para cuyo financiamiento, el país ha incurrido en un alto nivel de endeudamiento externo". Como pienso que la libertad de elección médica debiera ser parte de nuestro sistema de salud, no veo inconveniente alguno en revisar el modelo institucional para favorecer esa transformación. Los R señalan que ese modelo atentaría contra la reforma anterior pero es de sentido común que cualquier nueva reforma transforma una anterior. De cualquier manera, hablando de evaluaciones, es una lástima que los R no profundizaran en la reforma del 94. Después de 12 años mereceríamos conocer sus resultados ¿No es que había una Gerencia de Modernización y no es que esta Gerencia...?
Pero no debo salirme del tema. En realidad, no lo he hecho. La libertad de elección es un tema que tiene vigencia y dinámica propias y, cada vez más, tiene aceptación en los debates sobre el sector salud. Como se sabe, la libre elección crearía condiciones, por ejemplo, para acabar con las filas y los tiempos de espera. Lo que no gusta a los R, argumentan, es que la apertura de los SC presionaría en favor de la tesis de la libre elección en los SS, no solo de los sectores de ingresos medios y altos, sino también de la población en general. Es extraño: uno supone que los R están para atender los intereses de la población en general, pero parece que están más interesados en preservar la institucionalidad, a pesar de todo. Entonces, ¿a quiénes representan?
No es correcto presentar el debate sobre la libre elección como argumento en contra del TLC. Desvía la atención, confunde escenarios, omite la dinámica particular, exime de responsabilidades propias. Busca pelos en la sopa. En lugar de preocuparse por presiones futuras, los R debieran hacerlo por las acumuladas, donde el déficit es real, con o sin TLC. De cualquier manera, el incremento de la presión en favor de la libre elección, derivado de la apertura de los SC, sería deseable, como es deseable cualquier cosa que tienda a mejorar la calidad de los SS.
2- La apertura del mercado de seguros de salud, especializaría a la CCSS en los sectores de menores ingresos
El argumento completo de los R es el siguiente: "La apertura del mercado de seguros de salud, especializaría a la CCSS en los sectores de menores ingresos, poco rentables para las aseguradoras privadas dado que se trata de población con muchos riesgos y pocos recursos" y "si la población de mayores recursos canalizan sus cotizaciones hacia prestadoras privadas de servicios y las de menores recursos permanecen en la Caja, esta se vería debilitada para hacer frente a los requerimientos de salud de la población dado que su modelo se basa en un sistema de caja única". Todo el argumento se fundamenta en una falsa premisa: el TLC permitiría que la población de mayores recursos pueda canalizar su cotización al SS hacia prestadoras privadas. Eso es falso. El TLC no lo permite.
3- Las amenazas anteriores al sistema de salud afectarían también al seguro de pensiones
Los R sostienen que, dado que "los seguros de salud y de pensiones no son independientes...las amenazas sobre el seguro de salud, detalladas más arriba amenazan directamente al seguro de pensiones". Nuevamente, el argumento de los R es falso. En primer lugar, por que no logran demostrar las "amenazas" que los R suponen. En segundo lugar, como los propios R lo precisan, "se carece de un análisis exhaustivo acerca del impacto del TLC sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte y sobre los seguros obligatorios complementarios de pensiones"
¿Cómo es que los R, sin estudios de respaldo, utilicen ese argumento en contra del TLC? ¿Cómo es posible que los R, miembros de la JD de la CCSS, no cuenten con esos estudios, teniendo a su disposición todos, absolutamente todos los recursos institucionales, habiendo contado, además, con todo el tiempo del mundo para solicitarlos? No existen porque no los solicitaron. Los R afirman que existen amenazas sobre el seguro de pensiones de firmarse el TLC pero no lo demuestran, a pesar de su posición privilegiada para obtener los que debieron ser los estudios de respaldo de sus propias opiniones. Poco serio.
4- La apertura del mercado de seguros no necesariamente conllevarán una baja en los SC
No quiero detenerme en esta cuestión. El debate sobre la apertura del mercado de seguros tiene su propia dinámica y no veo en el argumento de los R, relación alguna con la CCSS y los SS, tema principal. De cualquier manera, me gustaría saber si los R tienen conciencia de las oportunidades que representa, por ejemplo, para el cooperativismo y el magisterio, la apertura del mercado de seguros. Pero entiendo que no soy yo quien debe pedir esa consecuencia.
Contratación AdministrativaLa JD de la CCSS considera que la introducción del principio de "Trato Nacional" (TN), "abre la posibilidad de contratar con empresas no domiciliadas, cuenten o no cuenten con un representante en el país, lo que permite visualizar en condiciones ventajosas, una reducción en costos equivalente a los beneficios de los representantes, así como mejorías en cuestiones de garantías y compromiso de cumplimiento en caso de pactar directamente con productores", en particular, por contrataciones de mercancías o servicios que superen los $538.000 o de construcciones con valor superior a los 8 millones de dólares (en los tres primeros años de aplicación, luego el rango disminuye a $6.725.000).
Los R señalan que las políticas públicas de adquisición de bienes y servicios debieran favorecer el "desarrollo socioeconómico y al fomento de micro y pequeñas empresas, o de empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo", de manera tal que los "recursos se reinviertan en la propia economía del país". Si, siempre y cuando estén al nivel para hacer frente a los requerimientos que exige, por ejemplo, la adquisición de bienes y servicios de la CCSS. Si se valora como deseable que haya micro y pequeñas empresas o empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, capaces de participar en el entorno competitivo que exige esa institución, entonces, previamente, debieran existir políticas públicas orientadas a ese propósito. De hecho, ya existen muchas de ellas. Da la impresión que se trata más de ausencia de imaginación, falta de visión y empeño.
Llama la atención que sean los R. quienes puntualicen sobre este tema. Ambos son miembros de la actual JD de la CCSS. Antes de ellos, en cumplimiento de la normativa acerca de la composición de esa JD, otros R han pasado por ella. Poseen equivalentes en el INA y otras instituciones públicas. Cuentan con recursos propios -INFOCOOP, por ejemplo- y forman parte de los sectores que definen la estrategia del Banco Popular. Durante largo tiempo han tenido la oportunidad de hacer cumplir el propósito que micro y pequeñas y empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo local, participen en las políticas de adquisición de bienes y servicios de la CCSS, de tal forma que se hubieran transfomado en "instrumentos de desarrollo de la economía nacional". A estas alturas, esos encadenamientos debieran ser una realidad. Y no lo son. No por falta de recursos ni de institucionalidad. Hay mala fe en el argumento de los R. Desean pasar en contra del TLC lo que debe ser un mea culpa, no solo de ellos, sino de algunos más.
Los R argumentan que el TN, "establece un criterio de igualdad en la contratación de proveedores, no obstante las diferencias de naturaleza social de los mismos, o de impacto en el desarrollo de sus comunidades o distribución de la riqueza". Pero se confunden y confunden los R. Supongamos que la CCSS está interesada, por ejemplo, en adquirir cierta cantidad de batas blancas de cierta calidad. No veo cómo aplicar el "criterio de igualdad", en otra relación que no sea en la contratación de proveedores. Claro que habría otra opción. Por ejemplo, que las batas no sean blancas o sean más caras o de menor calidad, todo en nombre de la distribución de la riqueza o argumentos similares. Pero es obvio que esta decisión, si alguien osase tomarla, atentaría contra la CCSS y, lo principal, contra los asegurados.
Sería deseable que micro y pequeñas empresas y empresas de zonas de menor desarrollo relativo formaran parte activa de los encadenamientos que pueden generar las políticas de adquisición de la CCSS. Para que eso suceda, se requiere de políticas públicas que las pongan en las condiciones competitivas que requiere el aprovisionamiento de la CCSS. Esas políticas públicas no derivan de la CCSS, que no está para eso, sino de otras instituciones. Por ejemplo, las relacionadas con los propios R: Banco Popular, Infocoop, INA, entre otras ¿Por qué no se ha hecho eso? Por falta de visión, incapacidad o incompetencia ¿Qué los detuvo para promoverla desde que se inició la negociación del TLC? Nada ¿Qué los detiene ahora? Nada ¿Qué tiene que ver todo este cuento con el TLC? Nada.
Opinan los R "que la desaparición de la necesidad de la representación de casas extranjeras en el pais y el consiguiente ahorro de comisiones a proveedores, no necesariamente implicará menores precios de los insumos". Pues sí, no necesariamente, pero los R no se refieren, específicamente, al caso que menciona el documento de la JD, que señala que se generarán mejores condiciones para la CCSS, en particular, en contrataciones de mercancías o servicios que superen los $538.000 o de construcciones con valor superior a los $8 millones. (en los tres primeros años de aplicación, luego el rango disminuye a $6.725.000). Los R omiten este asunto. Es decir, lo que debieron rebatir.
No debiera olvidarse que la CCSS está para brindar servicios de calidad, con eficiencia y eficacia, a la población. Eso significa que cualquier situación que genere condiciones favorables para esos propósitos, debiera ser, más que deseable, una constante, más allá de cualquier otra consideración. La aplicación del TN apunta en esa dirección al incrementar las condiciones competitivas en la oferta asociada a la adquisición de bienes y servicios de la CCSS. Y eso es bueno, sin más.
Entre el 2005 y 2007 escribí una serie de artículos relacionados con el debate sobre la conveniencia de aprobar un tratado de libre comercio con Estados Unidos. Aquí se encuentran algunos de ellos.Buen momento para hacer recuentos (10/10/2011)
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sábado, 8 de abril de 2006
CCSS y TLC: 1
28 de marzo, 2006
A inicios de este mes, la Junta Directiva de la CCSS (JD) adoptó su posición con relación al TLC. No hubo unanimidad. Los Representantes del cooperativismo y del sindicalismo (R) no la apoyaron. En ambos casos, las observaciones giraron alrededor de los mismos ejes: mercado laboral y CCSS; seguros; medicamentos, patentes y propiedad intelectual y contratación administrativa.
Seguros
Los R se ocupan de varias cuestiones: ¿los seguros sociales entran o no bajo el ámbito del TLC?, ? ¿cuál debe ser el futuro de los seguros de Riesgos del Trabajo y Automotores? ¿la apertura de los seguros comerciales amenaza el modelo solidario de los seguros sociales?
Los R señalan que el tema de si los seguros sociales entran o no, bajo el ámbito del TLC, es uno de "los más complejos y ambiguos del TLC". Mencionan que, aunque se excluyen del Anexo 12.9.2, no se sabe si se excluyen de todo el capítulo 12; que existe la posibilidad de "diversas interpretaciones" y que "no queda claro si abarca la administración y gobierno de los seguros sociales, sobre todo relativos a las nuevas contingencias..., por ejemplo si el país decide promulgar una ley para pasar la administración y el gobierno de los riesgos del trabajo en condiciones monopólicas del INS a la Caja o incluir un seguro de desempleo administrado por la Caja".
En lugar de reflexionar sobre "nuevas contingencias" que atender, zapatero a tus zapatos; bien hechos, por favor. En lugar de elucubraciones, a cumplir con sus responsabilidades fijadas por ley. Suficiente con el trabajo pendiente. Es una de las facetas de nuestra actual identidad nacional: planeamos todo mal y no hacemos nada bien. Si toma el rumbo de la clarificación de los hechos, la ambigüedad puede ser madre del conocimiento. Pero también lo puede ser del error, si toma el camino de los prejuicios. Suficientes desafíos institucionales para argumentar, en contra del TLC, de la posibilidad, ni siquiera certeza, de atender o no, en el futuro, "nuevas contingencias", por parte de la CCSS. Si la aprobación del TLC implica que la CCSS deberá concentrarse en lo que fue creada, rescatar su espíritu solidario, con eficiencia y eficacia, entonces, bienvenido. Si no lo hace, lástima.
En cualquier caso, los R no afirman que los seguros sociales estén fuera del TLC, sino que tienen dudas sobre ello. No hay que ir muy lejos para conocer la respuesta. El informe de la JD, precisa que el TLC "no contempla modificaciones en los Seguros Sociales que administra la CCSS, ya que se refiere concretamente al rompimiento del monopolio de Seguros por parte del INS". En la carta de los R, no se demuestra lo contrario.
Pero además, los potenciales ejemplos que mencionan están "pal'tigre". Sobre el seguro de desempleo, a la tica, las reglas ya están definidas y no veo la necesidad que la CCSS incremente su participación en este sistema, más del que ya tiene. Todo lo contrario.
Con relación al Seguro de Riesgos del Trabajo (RT), los R afirman que, "como parte de las provisiones legales a poner en marcha debería estudiarse la posibilidad de trasladar el seguro de RT a la CCSS". Espero que nadie seriamente considere esta opción. Solo pensar en el potencial infierno que esperaría a los trabajadores, en la calidad de la prestación de los servicios por parte de la CCSS, crispa los nervios. Como lo crispan, imaginarse que los recursos financieros del seguro de riesgos del trabajo formen parte de su política de inversiones. Quienes apoyan la iniciativa de trasladar la administración de RT a la CCSS, merecen el premio a la ingenuidad, el castigo a la insensatez o ambos. En cualquier caso, la apertura en la administración de RT no afecta la naturaleza solidaria del seguro (mantiene la fuente de financiamiento -el aporte patronal) y saca la politiquería de las inversiones de la actividad aseguradora, en favor del desarrollo de un mercado de capitales de largo plazo. Finalmente, no tan curiosamente, los R no plantearon que la administración del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA pasara también a manos de la CCSS.
Los R también mencionan el posible efecto del TLC derivado de la ambigüedad de los límites de un "un riesgo laboral o de un riesgo común en la salud, o en los casos de agotamiento de las pólizas". De acuerdo a ellos, "el seguro de salud actualmente (sic) subsidia a las aseguradoras privadas, tanto en el SOA como en RT. El TLC agravaría esta situación debido a que las aseguradoras privadas, en tanto empresas con fines de lucro, tenderían a reducir costos mediante su traslado a la CCSS". A lo que se refieren los R es a los casos donde existen dudas acerca de la naturaleza, por ejemplo, de un accidente que, por sus características, puede ser o no, considerado como RT, SOA o de Salud. En algunos casos ese límite no es claro, por lo que entran en conflicto los intereses, en la actualidad, del INS y de la CCSS, acerca de quien debe cubrir las prestaciones y pérdidas derivadas.
Es falso que "actualmente, el seguro de salud actualmente subsidia a las aseguradoras privadas", ya que, de Perogrullo, hay un monopolio de seguros; a lo sumo, subsidiaría al INS. Pero tampoco es verdadero afirmar que existe un subsidio en los casos en que la CCSS debe asumir la atención de pacientes de accidentes, finalmente no considerados como RT o SOA. Si no son competencia del Seguro de Riesgos del Trabajo o del Obligatorio de Vehículos, lo son del Seguro de Enfermedad. No hay dónde perderse ni subsidio que inventar. Cada régimen asume su riesgo. En las actuales condiciones monopólicas o en mercado abierto.
Es cierto que estos "casos límite" forman parte de una larga y vergonzosa tradición, entre el INS y la CCSS, por eximirse de su responsabilidad con trabajadores y asegurados. Mi experiencia de hace algunos años, en el Departamento de Riesgos del Trabajo del INS, me proporcionó algunas aproximaciones acerca de quienes, normalmente, no desean asumirla. Pero la argumentación de los R, desea proyectar un impacto de estos casos, mayor del que realmente tienen, en el conjunto de accidentes de RT y SOA. Señalar, como lo hacen los R, que, frente a la apertura derivada de la aplicación del TLC, "la mera aplicación de la ley no resuelve la problemática y se necesita un nuevo andamiaje institucional del Seguro de Riesgos del Trabajo", es algo menos que un buen chiste, algo más que desconocimiento de la normativa aplicable o la permanente tentación de resolver los problemas burocráticamente, otra de las características de los ticos de hoy. A lo sumo, establecer reglas claras para la definición de estos casos límites, no en favor de la CCSS o de las aseguradoras privadas, sino del trabajador y asegurado.
A inicios de este mes, la Junta Directiva de la CCSS (JD) adoptó su posición con relación al TLC. No hubo unanimidad. Los Representantes del cooperativismo y del sindicalismo (R) no la apoyaron. En ambos casos, las observaciones giraron alrededor de los mismos ejes: mercado laboral y CCSS; seguros; medicamentos, patentes y propiedad intelectual y contratación administrativa.
Seguros
Los R se ocupan de varias cuestiones: ¿los seguros sociales entran o no bajo el ámbito del TLC?, ? ¿cuál debe ser el futuro de los seguros de Riesgos del Trabajo y Automotores? ¿la apertura de los seguros comerciales amenaza el modelo solidario de los seguros sociales?
Los R señalan que el tema de si los seguros sociales entran o no, bajo el ámbito del TLC, es uno de "los más complejos y ambiguos del TLC". Mencionan que, aunque se excluyen del Anexo 12.9.2, no se sabe si se excluyen de todo el capítulo 12; que existe la posibilidad de "diversas interpretaciones" y que "no queda claro si abarca la administración y gobierno de los seguros sociales, sobre todo relativos a las nuevas contingencias..., por ejemplo si el país decide promulgar una ley para pasar la administración y el gobierno de los riesgos del trabajo en condiciones monopólicas del INS a la Caja o incluir un seguro de desempleo administrado por la Caja".
En lugar de reflexionar sobre "nuevas contingencias" que atender, zapatero a tus zapatos; bien hechos, por favor. En lugar de elucubraciones, a cumplir con sus responsabilidades fijadas por ley. Suficiente con el trabajo pendiente. Es una de las facetas de nuestra actual identidad nacional: planeamos todo mal y no hacemos nada bien. Si toma el rumbo de la clarificación de los hechos, la ambigüedad puede ser madre del conocimiento. Pero también lo puede ser del error, si toma el camino de los prejuicios. Suficientes desafíos institucionales para argumentar, en contra del TLC, de la posibilidad, ni siquiera certeza, de atender o no, en el futuro, "nuevas contingencias", por parte de la CCSS. Si la aprobación del TLC implica que la CCSS deberá concentrarse en lo que fue creada, rescatar su espíritu solidario, con eficiencia y eficacia, entonces, bienvenido. Si no lo hace, lástima.
En cualquier caso, los R no afirman que los seguros sociales estén fuera del TLC, sino que tienen dudas sobre ello. No hay que ir muy lejos para conocer la respuesta. El informe de la JD, precisa que el TLC "no contempla modificaciones en los Seguros Sociales que administra la CCSS, ya que se refiere concretamente al rompimiento del monopolio de Seguros por parte del INS". En la carta de los R, no se demuestra lo contrario.
Pero además, los potenciales ejemplos que mencionan están "pal'tigre". Sobre el seguro de desempleo, a la tica, las reglas ya están definidas y no veo la necesidad que la CCSS incremente su participación en este sistema, más del que ya tiene. Todo lo contrario.
Con relación al Seguro de Riesgos del Trabajo (RT), los R afirman que, "como parte de las provisiones legales a poner en marcha debería estudiarse la posibilidad de trasladar el seguro de RT a la CCSS". Espero que nadie seriamente considere esta opción. Solo pensar en el potencial infierno que esperaría a los trabajadores, en la calidad de la prestación de los servicios por parte de la CCSS, crispa los nervios. Como lo crispan, imaginarse que los recursos financieros del seguro de riesgos del trabajo formen parte de su política de inversiones. Quienes apoyan la iniciativa de trasladar la administración de RT a la CCSS, merecen el premio a la ingenuidad, el castigo a la insensatez o ambos. En cualquier caso, la apertura en la administración de RT no afecta la naturaleza solidaria del seguro (mantiene la fuente de financiamiento -el aporte patronal) y saca la politiquería de las inversiones de la actividad aseguradora, en favor del desarrollo de un mercado de capitales de largo plazo. Finalmente, no tan curiosamente, los R no plantearon que la administración del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA pasara también a manos de la CCSS.
Los R también mencionan el posible efecto del TLC derivado de la ambigüedad de los límites de un "un riesgo laboral o de un riesgo común en la salud, o en los casos de agotamiento de las pólizas". De acuerdo a ellos, "el seguro de salud actualmente (sic) subsidia a las aseguradoras privadas, tanto en el SOA como en RT. El TLC agravaría esta situación debido a que las aseguradoras privadas, en tanto empresas con fines de lucro, tenderían a reducir costos mediante su traslado a la CCSS". A lo que se refieren los R es a los casos donde existen dudas acerca de la naturaleza, por ejemplo, de un accidente que, por sus características, puede ser o no, considerado como RT, SOA o de Salud. En algunos casos ese límite no es claro, por lo que entran en conflicto los intereses, en la actualidad, del INS y de la CCSS, acerca de quien debe cubrir las prestaciones y pérdidas derivadas.
Es falso que "actualmente, el seguro de salud actualmente subsidia a las aseguradoras privadas", ya que, de Perogrullo, hay un monopolio de seguros; a lo sumo, subsidiaría al INS. Pero tampoco es verdadero afirmar que existe un subsidio en los casos en que la CCSS debe asumir la atención de pacientes de accidentes, finalmente no considerados como RT o SOA. Si no son competencia del Seguro de Riesgos del Trabajo o del Obligatorio de Vehículos, lo son del Seguro de Enfermedad. No hay dónde perderse ni subsidio que inventar. Cada régimen asume su riesgo. En las actuales condiciones monopólicas o en mercado abierto.
Es cierto que estos "casos límite" forman parte de una larga y vergonzosa tradición, entre el INS y la CCSS, por eximirse de su responsabilidad con trabajadores y asegurados. Mi experiencia de hace algunos años, en el Departamento de Riesgos del Trabajo del INS, me proporcionó algunas aproximaciones acerca de quienes, normalmente, no desean asumirla. Pero la argumentación de los R, desea proyectar un impacto de estos casos, mayor del que realmente tienen, en el conjunto de accidentes de RT y SOA. Señalar, como lo hacen los R, que, frente a la apertura derivada de la aplicación del TLC, "la mera aplicación de la ley no resuelve la problemática y se necesita un nuevo andamiaje institucional del Seguro de Riesgos del Trabajo", es algo menos que un buen chiste, algo más que desconocimiento de la normativa aplicable o la permanente tentación de resolver los problemas burocráticamente, otra de las características de los ticos de hoy. A lo sumo, establecer reglas claras para la definición de estos casos límites, no en favor de la CCSS o de las aseguradoras privadas, sino del trabajador y asegurado.
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